Para hablar del tema, es importante mencionar que la reciente introducción de la figura de Exportador Registrado, así también como del Sistema de Registro de Exportadores (REX), es gracias a la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (CAU) en el 2016.
La implementación de este nuevo código en el sector ha derivado grandes avances, como el incremento de herramientas tecnológicas en los procesos entre operadores o agentes económicos y las aduanas nacionales. Esto ha agilizado la realización de trámites requeridos, la comunicación e intercambio de información entre las partes involucradas.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este articulo detallaremos lo que es y hace un Exportador Autorizado y un Exportador Registrado, puntualizando las características que los diferencian y a su vez, asemejan.
Exportador Autorizado
Este tipo de exportadores es el que cumple con las condiciones impuestas por las autoridades aduaneras nacionales correspondientes y solicita convertirse en exportador autorizado. Esto con el fin de poder extender sus declaraciones de origen que se sustituyen por las más usuales certificaciones acreditativas.
Es decir, el propio exportador puede acreditar el origen de la mercancía exportada por medio de la declaración en la factura, orden de entrega u otro documento comercial respecto al envío del producto.
Las autoridades aduaneras en sí son las que otorgan el título o estatus de exportador autorizado según la normativa y procedimientos requeridos que ellos establezcan, teniendo el control de a qué exportador autorizan y anulan, de ser el caso.
Los siguiente son los requisitos indispensables para adquirir el permiso del certificado de exportador autorizado:
- Realizar exportaciones frecuentemente, a países con los que la Unión Europea comparta Acuerdos Preferenciales que permitan la posibilidad de simplificar el procedimiento como exportador autorizado.
- Qué los productos a exportar cumplan la normativa de origen y requisitos establecidos los Acuerdos Preferenciales.
- Confirmar que el exportador que extienda la declaración en factura deberá estar dispuesto en cualquier momento a presentar los documentos que verifiquen el carácter originario de los productos, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación.
Según de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) del Gobierno Mexicano, un Exportador Autorizado “consiste en la autorización que otorga la SE para poder llevar a cabo exportaciones, aplicando preferencias arancelarias al marco del Tratado de Libre Comercio México – Unión Europea, Tratado de Libre Comercio México- Asociación Europea de Libre Comercio, Acuerdo México – Japón, Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido, sin contar con el Certificado de Origen correspondiente.” Para más información referente en la República Mexicana da clic aquí.
Exportador Registrado
Mediante el sistema REX (en vigor desde el 2016) cualquier exportador, comerciante, fabricante o reexpedidor de productos originarios, puede hacer la solicitud ante las autoridades aduaneras de los países beneficiarios para convertirse en exportador registrado. Esto es siempre y cuando el agente disponga de las evidencias que documenten el origen autocertificado de la mercancía, usualmente denominado como comunicaciones sobre el origen.
Es importante mencionar que puede ser exportador registrado todo aquel que exporte mercancías a países de la Unión Europea o a terceros países con los que la UE tenga firmados acuerdos comerciales.
Este sistema logra con éxito simplificar los trámites de exportación, permitiendo al exportador registrado autocertificar el origen preferencial de sus productos e incluyendo su declaración correspondiente en la factura o cualquier otro documento comercial relacionado al envió. De esta manera el exportador no requiere solicitar la expedición de un certificado de origen para cada exportación.
Es importante mencionar los siguientes puntos sobre el número de registro REX:
- Este puede ser utilizado por el exportador registrado en las exportaciones implicadas en los regímenes preferenciales y acuerdos comerciales que apliquen y aprueben el sistema REX para la certificación de origen.
- Debe indicarse en la declaración de origen únicamente cuando el valor de los productos enviados supere los 6.000 EUR (10.000€ para los países y territorios de Ultramar).
- No tiene plazo de validez por lo que puede utilizarse siempre y cuando no sea revocado.
PRINCIPALES DIFERENCIAS
- Como se menciona anteriormente, el exportador autorizado debe solicitar y ser aprobados por las autoridades aduaneras nacionales para poder hacer declaraciones de origen. En cambio, el exportador registrado (ya sea un agente o empresa) debe solicitar su licencia ante el sistema REX.
- Los autorizados deben contar con la aprobación de la aduana para transportar su mercancía y el registrado, presentando anticipadamente sus credenciales, no necesita presentarse en la aduana.
PRINCIPALES SIMILITUDES
- Ambos tipos de exportadores deben comunicar el origen y descripción de mercancía, así como la identificación del exportador, dentro de la factura comercial u el documento correspondiente al envió.
- Cualquier exportador que emita la declaración o comunicación de origen debe poder comprobar el origen de la mercancía y responder ante cualquier solicitud de verificación del documento.
- En ambos casos, las declaraciones/comunicación de origen pueden expedirse siempre y cuando el valor total de la mercancía no supere los 6.000 EUR (10.000€ para los países y territorios de Ultramar).
Recuerda que, a pesar de las similitudes entre ambas figuras, el Exportador Registrado y el Autorizado tienen regulaciones específicas que no se deben pasar por alto.
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