
En comercio exterior, los cambios legales rara vez se viven como un “ajuste menor”: normalmente implican más revisiones, nuevos criterios, más papeles y, cuando algo se sale del estándar, demoras que terminan pegando en costos, inventarios y compromisos de entrega.
La reforma a la Ley Aduanera que aplica desde 2026 introduce un giro importante en cómo se documentan, validan y controlan las operaciones en México. El decreto se publicó el 19 de noviembre de 2025 y su entrada en vigor fue el 1 de enero de 2026, con excepciones y plazos transitorios para ciertos temas.
En esta guía repasamos los cambios que conviene tener en el radar y cómo prepararte si eres importador, exportador o parte de la cadena logística, con enfoque práctico: qué te van a pedir, dónde sube el riesgo y qué acciones ayudan a mantener continuidad y cumplimiento.
Con la reforma, el cumplimiento aduanero se mueve de “declarar” a poder demostrar: ahora pesa más contar con evidencia suficiente de trazabilidad, soporte financiero y documental, y cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
En la operación diaria, esto suele reflejarse en:
Uno de los cambios más sensibles para el día a día está en la obligación de integrar un expediente electrónico por operación (pedimento, aviso consolidado o documento aduanero), reforzando que incluya pedimento, anexos y acuses, y además información que acredite los recursos utilizados en la operación.
La norma lista ejemplos (de forma enunciativa, no limitativa) de lo que debería ir en ese expediente, como:
¿Qué significa para importadores y exportadores?
Este punto se entiende mejor separándolo en dos planos: responsabilidad solidaria y responsabilidad técnica/operativa del despacho.
a) Responsabilidad solidaria (artículo 53)
Se mantiene que el agente aduanal y la agencia aduanal responden de manera solidaria por contribuciones y cuotas compensatorias generadas en operaciones en las que intervengan (directamente o vía mandatarios/empleados autorizados).
b) Responsabilidad técnica u operativa del despacho (artículo 54)
Aquí está uno de los puntos más relevantes: el agente y la agencia quedan expresamente como responsables de aspectos críticos, como:
En términos prácticos, sube el estándar de diligencia: ya no es solo “armar el despacho”, sino respaldar lo declarado con soporte documental consistente.
c) ¿Quién paga la multa si la infracción se atribuye al agente/agencia?
La reforma refuerza que cuando la infracción derive de la actuación del agente o la agencia en términos del artículo 54, la multa puede quedar a su cargo.
Entonces, ¿el importador/exportador se deslinda?
No. El importador/exportador sigue siendo responsable de fondo: mercancía, valor, origen, permisos, trazabilidad comercial y consistencia de su información. Lo que cambia es que la presión del cumplimiento se reparte: el agente/agencia tendrá mayor obligación legal de validar, pedir soporte y frenar operaciones con señales de riesgo.
Se crea el Consejo Aduanero (artículo 159 bis), con atribuciones para resolver sobre otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción e inhabilitación de patentes, así como autorizaciones e inhabilitaciones de agencias (incluidas prórrogas).
Además:
Impacto esperado para usuarios de comercio exterior
La reforma empuja requisitos tecnológicos para facilitar control y fiscalización. En ciertos supuestos, la expectativa sube: inventarios más sólidos, trazabilidad, monitoreo y capacidades para que la autoridad valide información de forma más ágil.
Ejemplos claros:
¿Qué cambia para importadores/exportadores?
La reforma actualiza supuestos sancionables y montos:
Incumplir obligaciones del artículo 59 (expediente, inventarios, etc.)
Se contemplan infracciones por omitir obligaciones vinculadas al artículo 59 (con excepciones puntuales), elevando la disciplina documental de “buena práctica” a riesgo sancionable.
RRNA y comprobación: sanciones más altas si no se acredita cumplimiento
Se establecen multas del 250% al 300% del valor comercial cuando no se compruebe el cumplimiento de RRNA o cuotas compensatorias (según el supuesto).
Mensajería y paquetería: simplificación con obligaciones (y sanciones)
Se refuerzan obligaciones ligadas al procedimiento simplificado (mensajería/paquetería) y se prevén sanciones relevantes si no se cumplen obligaciones definidas por reglas.
Impacto típico (e-commerce o envíos frecuentes):
Entrada/salida por lugar distinto al autorizado
Se prevén sanciones altas por incumplimientos en ese esquema, además de exigir infraestructura y acceso remoto continuo (lo que eleva el estándar operativo).
Si la infracción se atribuye al agente o agencia, esto normalmente impacta en:
✅ Define un estándar interno de expediente por operación (sin improvisación).
✅ Asegura que cada pedimento tenga anexos, acuses y soporte financiero, comercial y logístico.
✅ Centraliza y conserva, por operación: contratos, facturas/CFDI, comprobantes de pago (transferencias/carta de crédito), fletes, seguros, conciliaciones y evidencias de incrementables.
✅ Alinea con tus proveedores logísticos qué evidencia generan y resguardan (inventarios, trazabilidad, reportes e incidencias) para soportar revisiones.
✅ Define por escrito con tu agente/agencia aduanal qué documentación pedirá antes de despachar, en qué formato y con qué tiempos.
✅ Asume más validaciones previas: suele ser más rentable prevenir que pagar almacenajes, demoras o correcciones.
✅ Implementa una revisión interna rápida por embarque: coherencia entre fracción/NICO, descripción, origen, valor, RRNA y documentos antes de enviar el expediente al agente.
✅ Revisa y depura fracciones y NICO; arma una carpeta vigente con las RRNA aplicables por producto.
✅ Si hay duda de clasificación o RRNA, utiliza mecanismos formales de consulta/soporte técnico para reducir sorpresas.
✅ Mantén estatus activo en padrón y, cuando aplique, en padrones sectoriales; evita operar al límite en renovaciones o cambios.