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Reforma a la Ley Aduanera 2026: cambios clave y efectos

En comercio exterior, los cambios legales rara vez se viven como un “ajuste menor”: normalmente implican más revisiones, nuevos criterios, más papeles y, cuando algo se sale del estándar, demoras que terminan pegando en costos, inventarios y compromisos de entrega.

La reforma a la Ley Aduanera que aplica desde 2026 introduce un giro importante en cómo se documentan, validan y controlan las operaciones en México. El decreto se publicó el 19 de noviembre de 2025 y su entrada en vigor fue el 1 de enero de 2026, con excepciones y plazos transitorios para ciertos temas.

En esta guía repasamos los cambios que conviene tener en el radar y cómo prepararte si eres importador, exportador o parte de la cadena logística, con enfoque práctico: qué te van a pedir, dónde sube el riesgo y qué acciones ayudan a mantener continuidad y cumplimiento.

¿Qué cambió a partir de 2026?

Con la reforma, el cumplimiento aduanero se mueve de “declarar” a poder demostrar: ahora pesa más contar con evidencia suficiente de trazabilidad, soporte financiero y documental, y cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).

En la operación diaria, esto suele reflejarse en:

  • Más revisiones previas y más requerimientos documentales, incluso antes de liberar la mercancía.
  • Mayor foco en que el expediente esté completo (documentos, anexos y acuses electrónicos).
  • Más exposición a sanciones si faltan piezas clave del cumplimiento (anexos, acuses, evidencias de pago, etc.).

Expediente electrónico: más validaciones antes del despacho

Uno de los cambios más sensibles para el día a día está en la obligación de integrar un expediente electrónico por operación (pedimento, aviso consolidado o documento aduanero), reforzando que incluya pedimento, anexos y acuses, y además información que acredite los recursos utilizados en la operación.

La norma lista ejemplos (de forma enunciativa, no limitativa) de lo que debería ir en ese expediente, como:

  • CFDI y comprobantes fiscales
  • Facturas o documentos equivalentes
  • Transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito
  • Gastos de transporte, seguros y servicios conexos
  • Contratos de la transacción
  • Soportes de incrementables (lo que suma al valor en aduana)
  • Cualquier otro registro que demuestre la realización efectiva de la operación

¿Qué significa para importadores y exportadores?

  • Más probabilidad de requerimientos: si en una revisión no puedes “cerrar el círculo” (mercancía–operación–pago–contrato–logística–RRNA), la autoridad tendrá más base para observar y pedir aclaraciones.
  • La prevención vale más: muchas incidencias no nacen de mala fe, sino de expedientes incompletos, documentos que no cuadran o pagos sin trazabilidad.
  • Mejor control interno: el cumplimiento deja de vivir solo en el pedimento; se vuelve un tema también de compras, tesorería, contabilidad y logística.

¿El agente aduanal será responsable “al 100%”?

Este punto se entiende mejor separándolo en dos planos: responsabilidad solidaria y responsabilidad técnica/operativa del despacho.

a) Responsabilidad solidaria (artículo 53)

Se mantiene que el agente aduanal y la agencia aduanal responden de manera solidaria por contribuciones y cuotas compensatorias generadas en operaciones en las que intervengan (directamente o vía mandatarios/empleados autorizados). 

b) Responsabilidad técnica u operativa del despacho (artículo 54)

Aquí está uno de los puntos más relevantes: el agente y la agencia quedan expresamente como responsables de aspectos críticos, como:

  • Veracidad y exactitud de los datos e información
  • Determinación correcta de contribuciones
  • Aplicación correcta del régimen
  • Clasificación arancelaria
  • NICO
  • Y, de forma muy importante, asegurarse de que el importador o exportador cuenta con documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento, incluyendo RRNA

En términos prácticos, sube el estándar de diligencia: ya no es solo “armar el despacho”, sino respaldar lo declarado con soporte documental consistente.

c) ¿Quién paga la multa si la infracción se atribuye al agente/agencia?

La reforma refuerza que cuando la infracción derive de la actuación del agente o la agencia en términos del artículo 54, la multa puede quedar a su cargo.

Entonces, ¿el importador/exportador se deslinda?
No. El importador/exportador sigue siendo responsable de fondo: mercancía, valor, origen, permisos, trazabilidad comercial y consistencia de su información. Lo que cambia es que la presión del cumplimiento se reparte: el agente/agencia tendrá mayor obligación legal de validar, pedir soporte y frenar operaciones con señales de riesgo.

Consejo Aduanero, patentes a 20 años y certificación periódica

Se crea el Consejo Aduanero (artículo 159 bis), con atribuciones para resolver sobre otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción e inhabilitación de patentes, así como autorizaciones e inhabilitaciones de agencias (incluidas prórrogas). 

Además:

  • La patente tiene vigencia de 20 años, con opción de prórroga por un periodo igual bajo condiciones.
  • Se establece certificación cada 3 años para mantener la patente activa.
  • Hay transitorios para emitir lineamientos del Consejo y para ajustar el Reglamento.

Impacto esperado para usuarios de comercio exterior

  • Un entorno más institucional puede elevar el estándar, pero también generar fricción si hay suspensiones/cancelaciones o si algunos jugadores no se ajustan a tiempo.
  • Tu estrategia de continuidad debería contemplar alternativas: respaldo operativo, cobertura multiaduana (cuando aplique) y procesos documentales fuertes.

Digitalización y control: más trazabilidad y acceso remoto


La reforma empuja requisitos tecnológicos para facilitar control y fiscalización. En ciertos supuestos, la expectativa sube: inventarios más sólidos, trazabilidad, monitoreo y capacidades para que la autoridad valide información de forma más ágil. 

Ejemplos claros:

  • Para autorizar entrada/salida por lugar distinto al autorizado, se exige infraestructura tecnológica que integre inventarios (o volumétricos cuando aplique), vigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, interoperable con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo para la autoridad. 
  • En recintos y autorizaciones relacionadas, se repite el énfasis: control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad, monitoreo en tiempo real, interoperabilidad y acceso remoto continuo.

¿Qué cambia para importadores/exportadores?

  • La autoridad gana más capacidad de supervisión basada en sistemas y datos, no solo en expedientes.
  • Proveedores logísticos y nodos (almacenes, recintos, operadores) requerirán mayor madurez tecnológica y mejores registros.
  • En auditorías/revisiones, será más difícil sostener una postura si faltan datos trazables.

Multas y riesgos más frecuentes en 2026

La reforma actualiza supuestos sancionables y montos:

Incumplir obligaciones del artículo 59 (expediente, inventarios, etc.)

Se contemplan infracciones por omitir obligaciones vinculadas al artículo 59 (con excepciones puntuales), elevando la disciplina documental de “buena práctica” a riesgo sancionable

RRNA y comprobación: sanciones más altas si no se acredita cumplimiento

Se establecen multas del 250% al 300% del valor comercial cuando no se compruebe el cumplimiento de RRNA o cuotas compensatorias (según el supuesto).

Mensajería y paquetería: simplificación con obligaciones (y sanciones)

Se refuerzan obligaciones ligadas al procedimiento simplificado (mensajería/paquetería) y se prevén sanciones relevantes si no se cumplen obligaciones definidas por reglas.

Impacto típico (e-commerce o envíos frecuentes):

    • Más disciplina en descripción, valor y origen (menos margen para datos “genéricos”).
    • Más filtros previos para evitar que lo simplificado se vuelva un punto de riesgo.
    • Mayor trazabilidad interna: catálogo consistente y soporte listo (compra, pago, evidencia de operación).

Entrada/salida por lugar distinto al autorizado

Se prevén sanciones altas por incumplimientos en ese esquema, además de exigir infraestructura y acceso remoto continuo (lo que eleva el estándar operativo).

Si la infracción se atribuye al agente o agencia, esto normalmente impacta en:

  • Más controles antes de presentar pedimento (más tiempo de revisión).
  • Criterios más estrictos para aceptar clientes/mercancías.
  • Mayor volumen de documentación previa solicitada.

Acciones rápidas para operar en 2026 con menos riesgo


✅ Define un estándar interno de expediente por operación (sin improvisación).

✅ Asegura que cada pedimento tenga anexos, acuses y soporte financiero, comercial y logístico.

✅ Centraliza y conserva, por operación: contratos, facturas/CFDI, comprobantes de pago (transferencias/carta de crédito), fletes, seguros, conciliaciones y evidencias de incrementables.

✅ Alinea con tus proveedores logísticos qué evidencia generan y resguardan (inventarios, trazabilidad, reportes e incidencias) para soportar revisiones.

✅ Define por escrito con tu agente/agencia aduanal qué documentación pedirá antes de despachar, en qué formato y con qué tiempos.

✅ Asume más validaciones previas: suele ser más rentable prevenir que pagar almacenajes, demoras o correcciones.

✅ Implementa una revisión interna rápida por embarque: coherencia entre fracción/NICO, descripción, origen, valor, RRNA y documentos antes de enviar el expediente al agente.

✅ Revisa y depura fracciones y NICO; arma una carpeta vigente con las RRNA aplicables por producto.

✅ Si hay duda de clasificación o RRNA, utiliza mecanismos formales de consulta/soporte técnico para reducir sorpresas.

✅ Mantén estatus activo en padrón y, cuando aplique, en padrones sectoriales; evita operar al límite en renovaciones o cambios.

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